En relación a la pregunta de si deben estar acreditadas, por algún cuerpo competente de acreditación, las empresas que ofrecen "certificar expertos, auditores y sistemas de gestión" con validez internacional, la respuesta es sí... En caso de inducir a creer que dichas "certificaciones" tendrán valencia y reconocimiento nacional y/o internacional.
Algunos colegas han manifestado la inquietud relacionada con el hecho que para lograr una acreditación competente se necesita tiempo y sobre todo disponer de registros de certificaciones hechas antes de lograr efectivamente la acreditación. Esto es cierto y válido para las empresas orientadas a lograr que sus certificaciones estén acreditadas. Sin embargo, el presente artículo esta escrito a propósito de quienes no están, ni tienen intención, de llevar adelante un proceso de acreditación competente para certificar personas o sistemas de gestión y promueven simples certificaciones de empresa haciendo creer engañosamente a los potenciales interesados que tienen un reconocimiento nacional o internacional que en realidad no existe.
Algunos colegas han manifestado la inquietud relacionada con el hecho que para lograr una acreditación competente se necesita tiempo y sobre todo disponer de registros de certificaciones hechas antes de lograr efectivamente la acreditación. Esto es cierto y válido para las empresas orientadas a lograr que sus certificaciones estén acreditadas. Sin embargo, el presente artículo esta escrito a propósito de quienes no están, ni tienen intención, de llevar adelante un proceso de acreditación competente para certificar personas o sistemas de gestión y promueven simples certificaciones de empresa haciendo creer engañosamente a los potenciales interesados que tienen un reconocimiento nacional o internacional que en realidad no existe.
Una vez realizada la precedente aclaración, es preciso comentar acerca de las certificaciones, porque aquí hay mezcla de “certificación de personas” (expertos en, líderes en, auditores en) y de “certificación de sistemas de gestión internacionales” (por ejemplo: ISO 55001, ISO 9001, ISO 50001, ISO 27001...). Ambos casos requieren de acreditaciones válidas (otorgadas por órganos competentes de acreditación) de conformidad con distintas normas internacionales para poder certificar a personas o a sistemas de gestión.
Cuando se trata de sistemas de gestión internacionales, solamente vienen reconocidas las empresas certificadoras acreditadas por organismo de acreditación reconocido según la norma ISO/IEC 17021: 2015, más sus partes de la 2 a la 7 según el sistema de gestión que entienda certificar. En el caso de ISO 55001: 2014 quien certifique debe estar acreditado según los requerimientos de ISO/IEC 17021 partes 1 y 5.
Las únicas certificaciones de personas (auditores, expertos en ...) y de sistemas de gestión (ISO55001, ISO50001, ISO9001...) reconocidas internacionalmente son las certificaciones otorgadas por las empresas de certificación que han sido acreditadas por los miembros del Foro Internacional de Acreditación (IAF).
LEA TAMBIÉN ¿QUIENES HAN LOGRADO ACREDITACIÓN PARA AUDITAR Y CERTIFICAR ISO55001? #GestiónDeActivos
Resultados del ISO Survey of Management System Standard Certifications 2017 y del IAF-MLA 2017
No confundir estar acreditado según ISO/IEC 17021: 2015 con autodeclaraciones de conformidad con ISO/IEC 17021: 2015 hechas por aquellos que ofrecen certificaciones sin validez nacional ni internacional por carecer de acreditación válida.
Con respecto a la certificación de auditores sucede lo mismo. En este caso se trata de certificación de personas y para que sea válido internacionalmente se requiere que la empresa certificadora esté acreditada para certificar personas, como auditores o lo que sea, según la norma internacional ISO/IEC 17024: 2012.
Igualmente, debemos observar que autodeclaraciones de conformidad por parte de la empresa certificadora de personas no tienen validez nacional ni internacional si carecen de acreditación reconocida.
¿Qué se entiende por acreditación reconocida para poder certificar (personas o sistemas de gestión)?
Este punto también esta cubierto de una cortina de humo. Solo pueden dar una acreditación reconocida los organismos de acreditación competentes que en cada país existen, por ejemplo: UKAS en Reino Unido, Accredia en Italia, ANSI en USA, Sencamer en Venezuela, Inn en Chile y así en cada país.
Para conocer los detalles del alcance y validez de la acreditación para certificar que presentan las empresas certificadoras de sistemas de gestión o personas, se debe consultar la ficha de acreditación (Schedule of Accreditation) que declara las características, alcance y válidez de la acreditación en si.
El Órgano de Acreditación que acredita a las empresas certificadoras conoce los detalles para la validez de un certificado, si existe o pueden existir acuerdos de mutuo reconocimiento bilaterales con otros órganos de acreditación y controla que las empresas certificadoras al certificar a otras empresas, no comentan infracciones. En general podremos encontrar:
Incluso las empresas que logran la acreditación para certificar en un país pueden perderla si cometen infracción de la conformidad con ISO/IEC 17024: 2012 o ISO/IEC 17021: 2011 o infracción de reglamentos o leyes existentes en cada país al respecto. Por ejemplo, la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) en noviembre de 2015 canceló la acreditación para certificar sistemas de gestión ambiental (NMX-SAA-14001-IMNC-2004) a BSI Group America Inc., aplicando el atículo Artículo 76 fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México (para detalles consultar sección 'Suspendidos y Cancelados' en el sitio EMA).
Para conocer los detalles del alcance y validez de la acreditación para certificar que presentan las empresas certificadoras de sistemas de gestión o personas, se debe consultar la ficha de acreditación (Schedule of Accreditation) que declara las características, alcance y válidez de la acreditación en si.
El Órgano de Acreditación que acredita a las empresas certificadoras conoce los detalles para la validez de un certificado, si existe o pueden existir acuerdos de mutuo reconocimiento bilaterales con otros órganos de acreditación y controla que las empresas certificadoras al certificar a otras empresas, no comentan infracciones. En general podremos encontrar:
a) organismos certificadores acreditados en un país y que certifican, como es de esperar, en ese país donde se acreditan para certificar (certificados válidos nacionalmente);
b) organismos certificadores acreditados en un país pero que emiten certificados en países donde no están acreditados para certificar pero existen Acuerdos de Mutuo Reconocimiento del IAF para el tema que se certifica (certificados válidos internacionalmente al existir para el tema de certificación Acuerdos de Mutuo Reconocimiento entre los Órganos de Acreditación respectivos, miembros del IAF);
c) organismos certificadores acreditados en un país pero que emiten certificados en países donde no están acreditados para certificar y donde tampoco existen Acuerdos de Mutuo Reconocimiento (certificados propios de empresa a empresa ya que no están validados por el órgano de acreditación del segundo país, al NO existir Acuerdos de Mutuo Reconocimiento entre los Órganos de Acreditación respectivos) y
d) organismos de certificación no acreditados (certificados propios, reconocidos unicamente entre la organización que certifica y la empresa certificada).
Incluso las empresas que logran la acreditación para certificar en un país pueden perderla si cometen infracción de la conformidad con ISO/IEC 17024: 2012 o ISO/IEC 17021: 2011 o infracción de reglamentos o leyes existentes en cada país al respecto. Por ejemplo, la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) en noviembre de 2015 canceló la acreditación para certificar sistemas de gestión ambiental (NMX-SAA-14001-IMNC-2004) a BSI Group America Inc., aplicando el atículo Artículo 76 fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de México (para detalles consultar sección 'Suspendidos y Cancelados' en el sitio EMA).
LA COMPETENCIA DESLEAL Y LA PUBLIDAD ENGAÑOSA SON PENALIZADAS
Si una empresa acepta una certificación de personas o de sistemas de gestión porque ha sido inducida, por alguna empresa que dice certificar, a creer que se trata de un reconocimiento internacional, ello equivale a un engaño si no posse la acreditación por un ente de acreditación reconocido, lo cual es contemplado en decretos y leyes de los distintos países.
En otro artículo vendrán expuestos casos concretos con consecuencias legales relacionados con la competencia desleal y publicidad engañosa en diferentes países, relacionada con las acreditaciones y las certificaciones.
Esto puede conducir a un serio problema legal registrado en la legislación de cada país relacionada con la competencia desleal −que afecta a las empresas reconocidas correctamente por parte de las empresas que usan distorsionadamente los términos de las certificaciones− y la publicidad engañosa −que induce el comportamento económico distorsionado de las empresas clientes al llevarlas a tomar decisiones comerciales que no habrían tomado de haber sabido que no hay un reconocimiento internacional verdadero.
Las empresas certificadoras acreditadas de la competencia, dañadas por las falsas certificaciones y propagandas engañosas provenientes del comportamiento desleal manifestado por otras empresas, podrían actuar apelando a la Autoridad que en cada país garantiza la competencia y el mercado. Esto puede ser realizado sea en caso de verificación de daño efectivo o potencial para así obtener una compensación ocasionada por dichos daños.
Es normalmente aceptado en cada país que la Autoridad que garantiza competencia y mercado considera engaño:
- · Mensajes publicitarios distorsionados acerca de la certificación de sistemas de gestión y personas.
- · Si el mensaje perjudica el comportamiento económico de los clientes y por consiguente de la competencia.
- · Mensajes que la empresa da a entender que posee una certificación o acreditación que contrario a la realidad no existe.
- · Mensajes de empresas que presumen de tener una certificación inexistente.
- · Mensajes de empresas que presumen de estar acreditadas para certificar por otras empresas u organismos que no son competentes para acreditar.
- · Mensajes de declaraciones de conformidad con documentos no reconocidos para certificación internacional induciendo al error de hacer pensar que se trata de referencia internacional.
- · Distorsiones gráficas engañosas de certificaciones sin declarar el ámbito efectivamente tratado por la certificación.
- · Exhibir marcas de confianza o equivalentes sin disponer de las necesarias autorizaciones para inducir confianza basada en el prestigio de otros.
- · Otros...
Por otro lado, podría suceder que una empresa "certifica" a personas o sistemas de otra, sin estar acreditada para ello, lo cual no tendría mayor connotación en el sentido que resulta un reconocimiento solo entre la empresa que dice certificar y quien le reconoce la certificación, pero sin validez internacional ni nacional (solo válido entre las dos empresas, la certificadora sin acreditación y la empresa certificada).
En este caso, la empresa certificadora debe declarar, sin lugar a dudas, transparentemente, que carece de acreditación reconocida y registrada. El problema surge cuando hay una intención engañosa que induce a pensar a las empresas clientes que se trata de un reconocimiento válido de verdad a nivel internacional (lo cual implicaría la existencia de acreditación reconocida de la empresa certificadora).
Podrían decirme un ejemplo de publicidad engañosa que utilice las normas ISO como certificación?, me refiero a una marca o producto. Desde ya, gracias.
ResponderEliminarEstaría agradecido si usted se identificara. No obstante no lo hace, aquí le coloco dos casos de publicidad engañosa con normas ISO:
Eliminar1-Caso Recovery Labs contra Datex D.S.M por publicidad engañosa (por publicitar que tenía una certificación ISO, sin tenerla)
https://www.recoverylabs.com/blog/sala-de-prensa/resolucion-de-la-demanda-presentada-por-recovery-labs-contra-datex-d-s-m-por-publicidad-enganosa/
----------------------------------
2-Setencia de la Superintendencia de Industria y comercio de Colombia.
Caso Servicios Médicos Yunis Turbay y Cía. S. en C., contra la Fundación Arthur Stanley Gillow por comptencia desleal (por publicitar que era conforme a la ley y acreditada según ISO 17025 sin estarlo)
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/sentencia%20de%20competencia%20desleal/Sentencia_04_2009.pdf
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola, tengo un caso especifico yo como profesional me quiero Certificar como "certificación en Auditor Interno en ISO 55001:2014" y cuando investigo sobre la misma me sale la opción de PMM BUSSINES SCHOOL por el Ph.D. LUIS AMENDOLA, Mi pregunta es ellos están acreditados para impartir este curso y dar esta certificación. En caso de que no me gustaría saber si conoce un ente acreditado en español que me pueda dar este entrenamiento y certificación personal. Gracias
ResponderEliminarEstimado colega hasta el momento no hay ninguna empresa acreditada, por algún ente de acreditación reconocido, para certificar auditores de ISO 55001. Ni es español ni en inglés. La empresa que menciona ofrece una certificación de ellos como empresa como una iniciativa pero no mencionan que esten en algún proceso válido de acreditación para que ello tenga un reconocimiento internacional. Puede usted preguntar a ellos directamente y valorar si hacerlo o no. Aún lo que tiene que ver con ISO 55001, tanta empresas certificadoras del sistema de gestión de activos, como de los auditores, se encuentra en una fase embrionaria no estabilizada a escala internacional.
ResponderEliminar